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Fallos: 330:1776 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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marzo de 1991 y, partir de allí, se devengan los intereses de los bonos de consolidación (v. arts. 6° de la ley 23.982 y 14, inc. a, del decreto 2140/91 y Fallos: 327:5313 ).

—V-

Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta, declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 29 de agosto de 2006. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ladefa S.A.C.I. F.E.P.A. c/ Río dela Plata TV S.A. de Teledifusión Comercial Industrial Financiera Canal 13", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen dela señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado a fs. 200/2001 vta. se deja sin efecto la sentencia apelada, en cuanto ha sido materia de recurso. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicteun nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Río de la Plata TV S.A. de Teledifusión Comercial Industrial Financiera Canal 13 representada por el Dr. Jorge Horacio Lamacchia.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1776 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1776

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