PROCURADOR GENERAL DE La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable. 
Las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configuran una cuestión justiciable en la quele compete intervenir a la Corte Suprema por la vía del recurso extraordinario sólo cuando se acredita la violación del debido proceso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.
Ni la subsunción de los hechos en las causales de destitución ni la apreciación de los extremos fácticos o de derecho que han llevado l jurado al juicio de remoción e inhabilitación, constituyen materia de pronunciamiento dado que no se trata de queel órgano judicial convertido en un tribunal de alzada sustituya el criterio de quienes por imperio dela ley están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política del magistrado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
La tacha de arbitrariedad contra el pronunciamiento que destituyó a una jueza sólo trasunta una mera disconformidad opinable tanto con el modo de conseguir las pruebas cuanto con su importancia, pues el comportamiento que seleimputó a la ex magistrada —emisión de órdenes de pasajes oficiales en talonarios del Poder Judicial, en beneficio de familiares y amigos- había quedado demostrado y configuraba la hipótesis de mal desempeño pon der ando otr os elementos y pr escindiendo de las probanzas cuyo logro irregular aquí se aduce (Voto de la mayoría, al que no adhirió la Dra. Carmen M. Argibay).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Es aparente el agravio fundado en la inconstitucionalidad del art. 45 de la ley 8085 de la Provincia de Buenos Aires pues, más allá de que el Superior Tribunal no trató expresamente dicho planteo, lo decisivo es que al mismo tiempo ejerció control sobre el presunto menoscabo de la garantía de la defensa en juicio, al condicionar la revisión judicial a la presencia de "flagrantes violaciones formales".
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas local es de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos extraordinarios de orden local queles son llevados, no
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1777 
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