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Fallos: 330:1773 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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el legislador atribuyó al régimen de consolidación, naturaleza que obliga al tribunal a considerar su aplicación en cualquier estado del proceso y aun cuandola accionada omita solicitarla.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Resulta insustancial el tratamiento de los agravios vinculados con los intereses que corresponde calcular, pues la consolidación de una deuda importa la obligación de que los acreedores se ajusten a las previsiones y mecanismos administrativos previstos por la ley 23.982, a fin de percibir los créditos reconocidos judicialmente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Afs. 2957/2976 de los autos principales (a los que se referirán las siguientes citas), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comer cial (Sala B) confirmóla sentencia dela instancia anterior en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Ladefa S.A.C.I.F.E.P.A. contra Río dela Plata TV S.A. (en liquidación), afin de obtener que se le abone una suma de dinero en concepto de resarcimiento por los daños derivados del incumplimiento del convenio celebrado el 15 de febrero de 1980, mediante el cual la actora adquirió y pagó por anticipado trescientos sesenta mil segundos rotativos de publicidad. En loque aquí interesa, dispuso el tribunal que se adicionara al monto de la condena fijado los réditos "conforme la tasa activa ordinaria para operaciones de descuento a treinta días cobrada por el Banco Nación ... capitalizable mensualmente .... desde el 1-4-1991 hasta su efectivo pago".

— II Contra este pronunciamiento, la denandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 2995/2997 que, denegado, dio origen a la presente queja.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1773 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1773

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