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Fallos: 330:1772 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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presente. Reintégrese el depósito de fs. 95. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.


E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho deducido por Adriana Bava, coactora en autos, por propio derecho con el patrocinio letrado del Dr. Luis Diego Barry.

Tribunal de origen: Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2.


LADEFA S.A.C.I. F.E.P.A. v. RIO DE LA PLATA TV S.A. DE TELEDIFUSION
COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA CANAL 13 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.

Es formalmente admisible el recur so extraordinario en los términos exigidos por el art. 14 dela ley 48, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la aplicación e interpretación de normas de índole federal -ley 23.982 y la decisión del superior tribunal de la causa —a la que cabe atribuir carácter definitivo en virtud de que los agravios planteados no son susceptibles de reparación ulterior— ha sido adversa alas pretensiones que la apelante funda en ellas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
El monto de la condena debe ser cancelado mediante el procedimiento establecido por las leyes de consolidación de deudas del Estado toda vez que el incumplimiento contractual sobre el quela actora fundó su reclamo se produjo con anterioridadalafecha de corte que fija la ley 23.982, así como también que la demandada constituye un ente comprendido en su art. 2°, pues al haberse dispuesto su disolución y liquidación, sus obligaciones deben ser afrontadas con fondos del Estado Nacional (art. 7° del decreto 830/89).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Corresponde dejar sin efecto el fallo que estableció que corresponde el cálculo de intereses desde el 1° de abril hasta el efectivo pago a la tasa activa ordinaria para operaciones de descuento a treinta días cobrada por el Banco Nación, pues prescindió de disposiciones que resultan de inexcusable aplicación a los créditos anteriores al 1° de abril de 1991 habida cuenta del carácter de orden público que

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1772 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1772

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