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Fallos: 330:1770 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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do revocar la sentencia apelada. Asimismo, cabe remitir las actuaciones al tribunal de origen para que, por donde corresponda, se dicte una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 12 de abril de 2006. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Adriana Bava en la causa Laboratorio Armstrong S.A.C.I.F. y Bava, Adriana Mónica Ester s/ infracción ley 16.463 —causa N ° 1110/02/3231—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que contra la sentencia del juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 2 que confirmóladisposición 456/02, dictada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, por la que seimpuso a Laboratorios Armstrong S.A.C.I.F. y a su directora técnica las sanciones de cuatro mil y dos mil pesos respectivamente, por infracción al art. 19, inc. d, dela ley 16.463, esta última interpusoel recurso extraordinario cuya denegación dio lugar ala presente queja.

2) Quelarecurrente, entre otros argumentos, sostiene que la resolución 1622 de 1984 no prevé sanción alguna para los directores técnicos de establecimientos de especialidades medicinales cuando se diese a publicidad algún producto cuya venta sólofue autorizada "bajo receta"; solamente los penaliza —alega— en los supuestos en queinfrinjan las previsiones referentes a la publicidad de productos de "venta libre". Requiere, en consecuencia, que se deje sin efecto el pronunciamiento que confirmóla sanción de multa que se leimpuso.

3) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal en tanto en ellos se controvierte la inteligencia de normas de índde federal laley 16.463 y la resolución 1622 de 1984 del ex Ministerio de Salud y Acción Social) y la decisión final del litigio ha sido contraria a los derechos que la apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1770 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1770

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