DB del Ministerio de Salud provincial hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones. Notifíquese al gobernador por oficio.
EDuarDo MoLINé O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADoLFo RoBerto VÁzauez.
MARTA ROXANA RAMOS v Otros v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y Otros ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
El amparo es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías aptas peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, y exige para su apertura circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de enseñar y aprender.
Resulta inadmisible la acción de amparo basada en un grado extremo de pobreza y reclamando el acceso a la educación si no se encuentra acreditado que exista un impedimento —atribuible al Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación y ala Provincia de Buenos Aires— para que los hijos dela presentante puedan concurrir a un establecimiento educacional público y gratuito en la ciudad donde residen.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.
Resulta inadmisible la acción de amparo requiriendo prestaciones médicas para una hija que sufre una cardiopatía congénita si la propia progenitora reconoció que es atendida en el Hospital Garrahan —atención cuya gratuidad no controvierte- y se le había asignado un turno quirúrgico que desaprovechó por motivos no debidamente aclarados en la presentación.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
El reclamo de suministro —a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente y de la Provincia de Buenos Aires— de una concreta, efectiva, conti
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:396
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