Para decidir como lo hicieron, los señores Ministros del Superior Tribunal Provincial, expusieron, en lo sustancial, que el interés superior del menor es el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y para la protección de la persona y los bienes de un menor dado, y entre ellos el que más conviene en circunstancias históricas determinadas, analizadas en concreto. Son precisamente esas circunstancias históricas al tiempo de resolver la causa, las que motivaron proyectar una solución que consideraron realista, y que pasó por apreciar la situación del menor dado en guarda a tenor de las condiciones fácticas actuales.
Expresaron, más adelante, con cita de doctrina nacional, que la identidad filiatoria que segesta a través de los vínculos cr eados por la adopción, es un dato de contenido axiológico que debe ser alentado por el derecho, como tutela del interés superior del niño. Tras reconocer que al menor no sele dio oportunidad de construir su propia biografía con su madre biológica, se preguntaron si acaso es posible volver a interferir en la intimidad familiar constituida por el niño con la familia guardadora, sin tener la certeza que tal modificación implica respetar su interés superior. Razonaron que, si de considerar dicho interés como estándar jurídico se trata y su prioridad sobre los derechos de su madre biológica, sin dejar de reconocer que inexorablemente se menoscaban der echos de ésta, anular o revocar el pronunciamiento en ese estadio procesal, precisamente, parecía atentatorio de aquel interés en las actuales circunstancias históricas de este conflicto humano.
Señalaron que han transcurrido 18 meses de la construcción de una vida, con interacción prácticamente exclusiva con los guar dadores, y esta es la historia del menor, es la única que conoce, sin perjuicio que con el transcurso del tiempo, pueda conocer y armar otra. Empero —prosiguieron— hoy no parece justo agregar un nuevo desarraigo, que seguramente será más doloroso que el primero; hay un proceso de formación de la personalidad en marcha, sobre el cual no parece opor tunointerferir cambiando el curso de lo ya emprendido, ello sin reparos a que paulatinamente se sume al proceso de formación de su propia personalidad, componentes como lo serán sus propios vínculos con la familia de origen. Concluyeron que no pueden sesgar lazos afectivos perennes iniciados a los pocos días de vida, sin perjuicio de propiciar la construcción de otros lazos, con prudencia, apelando al amor que tanto la madre de sangre como la familia guardadora profesan por el niño. Debe tener presente el matrimonio guar dador —advirtieron— que los vínculos naturales y biológicos existen, son innegables y no podrán ser sustituidos sin razones plausibles; que toda pretensión de éstos,
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1674
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