330 de los artículos 7,8, 9, 18,21, concordantes y siguientes de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Observa que luego de describir cómo opera el sistema tutelar, basado en la superada concepción de la Doctrina de la Situación Irregular, repentinamente el Superior Tribunal cayó también en la trampa asistencialista, al efectuar consideraciones socioafectivas que exceden la hermenéutica judicial en un caso que debe ser discutido desde el prisma jurídico constitucional.
Invoca doctrina nacional al objetar que seintenta vaciar de contenido y transformar el interés superior del niño en una directriz vaga, indeterminada y sujeta a múltiples interpretaciones, lo que constituye una excusa para tomar decisiones al margen de los derechos reconocidos en razón un etéreointerés superior extrajurídico. Sostiene que es labor de los jueces que estos preceptos no sean meras declamaciones o se transformen en fórmulas vacías de contenido legal que tienden a legitimar decisiones que vulneran los derechos que la propia Convención reconoce, como ha ocurrido en este caso. Enfatiza que el ejecentral de la Convención establece como der echo y garantía fundamental, que el niño permanezca en el seno de su familia de origen y su correlato, el derecho de los padres a tener consigo a los hijos, justamente establecido en función de preservar su interés superior.
Aduce que la sentencia deviene arbitraria, también, por noresultar una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación alas circunstancias comprobadas de la causa. Recuerda lo expresado por el Ministro del segundo voto cuando, refiriéndose a todo el proceso, incuida la sentencia de Cámara, y haciendo sólo salvedad de la sentencia de Primera Instancia, sostuvo que: "...si de hablar de debido procesosetrata, sostengo que no se ha reverenciado plenamente". Ello hace caer por absurdo —argumenta-—la decisión confirmatoria delaqueahora se agravia por mediar arbitrariedad.
Finalmente, afirma que se transgreden también las garantías del debido proceso legal y del derecho de defensa en juicio, en razón de caer la sentencia impugnada en arbitrariedad por fundamentación contradictoria.
— 1 Corresponde recordar que, dela sentencia del 2 de agosto de 2005, en autos S.C. S.N° 1801, L. XXXVIII caratulados "S., C. s/ adopción"
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1676
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