Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 311:2553 ; 314:529 ; 316:27 ; 321:861 , entre muchos otros), circunstancia que impone examinar la interpretación que realizó el juzgador de las normas aplicables al litigio.
—IV-
Entiendo que el thena decidendum consiste en dilucidar la discrepancia que separa a las partes con relación al alcance del art. 36 del Régimen Tarifario de la Concesión (Anexo VII del contrato aprobado por el decreto 787/93), a efectos de determinar si los valores allí consignados están destinados a sufragar a la entonces concesionaria del servicio (Aguas Argentinas S.A.) las tareas administrativas (de aprobar y de supervisar) los trabajos y materiales para la ejecución de la "conexión domiciliaria" acargodelos usuarios —tal comolosostienela actora— Osi, por el contrario, dichos valores remuneran los trabajos, materiales y costos necesarios para ejecutar la "conexión domiciliaria" a cargo de la concesionaria del servicio, sin que el usuario tenga que pagar suma alguna adicional a tales montos, tal como lo postula el ETOSS y afirman los jueces que resolvieron el caso.
El art. 36 citado, denominado "CARGO DE CONEXION" establece que "Al otorgarse una nueva conexión de abastecimiento de agua potable o de desague cloacal, en las áreas servidas por el concesionario, o bien al efectuarse la renovación de toda conexión de abastecimiento de agua potable o de desague cloacal, cuya vida útil hubiere expirado, corresponderá facturar al usuariolos siguientes valores:
Conexión de agua en acera Diámetro Precio De 0,013 a 0,032m 135,00 $ De 0,033 a 0,050m 175,00 $ De 0,051 a 0,076m 255,00 $ Mayores de 0,076m 340,00 $ Conexión de desague cloacal en acera Todos los diámetros 200,00 $
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1660
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