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Fallos: 330:1657 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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do respecto de la tacha de arbitrariedad, sobre la que se dedujo la presente queja.

Afirma que el a quo omitió expedirse sobre el verdadero objeto de del proceso, cual era determinar el alcance y contenido del "cargo de conexión" regulado en el art. 36 del Régimen Tarifario. En efecto, aseveran que dicho cargo —de conformidad con las normas y principios aplicables, en particular, del art. 27 dela ley 13.577, arts. 44 y 50 del Marco Regulatorio y art. 1.1.4 del contrato de concesión— es una tasa o derecho destinado a sufragar las tareas administrativas —que realiza en su calidad de concesionaria— para aprobar y supervisar la conexión al servicio, sin que en modo alguno pueda entender se que aquél haya sido previsto para remunerar los materiales y trabajos efectuados para ejecutarla, los cuales, en todos los casos, están a cargo de los usuarios y deben ser contratados por ellos a terceros.

Alega que el ETOSS se excedió en su competencia al modificar el contenido del citado cargo e imponerle nuevas obligaciones —inexistentes hasta el dictado de la resolución impugnada toda vez que de acuerdo con el art. 27 dela ley 13.577 (con las modificacionesintroducidas por la ley 14.160, de plena aplicación al sub lite) las conexiones deben ser costeadas por los usuarios, quienes tienen que ejecutarlasa su cargo y no por el prestador del servicio, antes brindado por OSN y después concedido a Aguas Argentinas.

Recuerda que, originariamente, OSN ejecutaba las conexiones por sí y otorgaba una garantía por 30 años, a cuyo vencimiento la conexión debía renovarse de confor midad con lo dispuesto en la resolución OSN 28.031. Con el transcurso del tiempo, dicha empresa otorgaba las conexiones con la modalidad descripta en el art. 1°, inc. c) dela resol ución citada, vale decir, con material y mano de obra provista por el diente y los trabajos realizados por terceros y supervisados por OSN, la cual percibía el derecho deinspección y enpalmereferido en el art. 8° dela resolución citada.

Adcara que OSN facturaba la reparación de la vereda y del pavimento, así como los cargos de apertura y cierre definitivos de calzadas, hasta que, en 1978, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se hizo cargo de los arreglos de las calzadas y OSN dejó de percibir el cargo por la reparación de aceras, las que debían ser efectuadas por el diente. Continúa diciendo que en 1987, OSN derogó la resolución 28.031 mediante su similar 76.108, en virtud de la cual dispuso

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1657 
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