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Fallos: 330:1654 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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plazo perentorio eimprorrogable de 10 días corridosinforme sobre los requerimientos solicitados por la Gerencia de Relaciones Institucionales art. 5°) y (vi) juntamente con la ejecución del reintegro, establecer la obligación de la concesionaria de poner en conocimiento de los usuarios perjudicados la devolución y acreditación de los importes como consecuencia dela intervención del ETOSS remitiénddles al efecto copia dela resolución impugnada (art. 7 °).

Pararesolver de aquel modo, en lo que aquí interesa, los magistrados, preliminarmente, explicaron que la "conexión domiciliaria" consiste en la cañería queune o interconecta la red distribuidora deagua potable ola red colectora de cloacas con la instalación domiciliaria de agua ocloaca, respectivamente, y que puede ser corta, media o larga, según quelared distribuidora ocolectora pase por debajo de la vereda del cliente, de la calzada o de la acera opuesta. Adararon, también, que la unión material de la "red pública" de distribución de agua o colectora de cloacas con la "conexión domiciliaria" se denomina "empalme", mientras que la unión material de la "conexión domiciliaria" con las instalaciones sanitarias domiciliarias internas se llama "enlace".

Efectuadas dichas precisiones liminares, expresaron queel art. 36 —titulado "cargo de conexión" establece que en las áreas servidas por el concesionario -que son las que aquí interesan— "al otorgarse una nueva conexión de abastecimiento de agua potable o de desague cloacal..., o bien al efectuarse la renovación total de toda conexión de abastecimiento de agua potable o de desague cloacal, cuya vida útil hubiere expirado, corresponderá facturar al usuario los valores allí consignados —que originalmente, oscilaban entre los $ 135 a $ 400 y, con posterioridad, fueron incrementados por la resolución ETOSS 81/94— que variarán según que la conexión deba efectuarse en la acera del usuario (corta) o en la calzada ola acera opuesta (media olarga), y además, para las conexiones de agua, según el diámetro de la cañería".

Consideraron así, que la cuestión de fondoradicaba, fundamentalmente, en determinar a quién correspondía la ejecución material dela "conexión domiciliaria" o"red domiciliaria" en las áreas servidas, vale decir si se encontraban a cargo de la concesionaria o bien de los usuarios. En ese sentido sostuvieron que, si la empresa esla que se encuentra contractualmente obligada a ejecutar las conexiones domiciliarias, nocabía sino concluir en queel costo de su construcción (mano de obra

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1654

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