y materiales) tenía que ser necesariamente soportado por la concesionaria, la que debería resarcirse de esa erogación a través de los ingresos totales que tiene derecho a percibir en virtud de lo establecidoen el art. 29, inc. n) del Marco Regulatorio (aprobado por el decreto 999/92).
De conformidad con tal criterio, destacaron que, si la empresa resultaba contractualmente obligada a construir las conexiones domiciliarias, debía soportar el costo de dicha ejecución independientemente desi el precio olatarifa, referidos a una delas distintas prestaciones que integran el servicio debido por el concesionario, eran o no representativos del particular costo de esa tarea específica.
Interpretaron, sobrela base de correlacionar las disposiciones per tinentes del Marco Regulatorio del Servicio (aprobado por decreto 999/92), del pliego de bases y condiciones (aprobado por resolución SOPC 186/92) que rigió el llamado a licitación pública para la selección del concesionario, así como del contrato de concesión (aprobado por el decreto 787/93), quesi el usuario se encuentra obligado "al pago dela conexión domiciliaria (...) con arreglo a las disposiciones del régimen tarifario" (punto 4.3.3. del contrato de concesión), ello implica Únicamente la imposición a los usuarios del deber jurídico de "conectarse" mas noel de "ejecutar" a su costo las conexiones domiciliarias.
Al respecto, especificaron que el art. 10 del Marco Regulatorio, al establecer la diferencia entre las obligaciones de hacer y de dar sumas dedineroa cargo del usuario, si bien dispone que éstos tienen el deber de"...instalar a su cargo los servicios domiciliariosinternos" —es decir, los que van de la línea municipal (o de la llave de paso) hacia adentro deuninmueble—cuandoserefiereala "conexión domiciliaria" en cambio sólo establece que están obligados "...al pago (...) con arreglo a las disposiciones de régimen tarifario", el cual en su art. 36 dispone que los usuarios tienen la obligación de abonar el "cargo de conexión" que allí contempla.
Desde esa óptica, infirieron quesi la voluntad contractual hubiese sidoimponer al usuario la carga de una obligación de hacer, es decir, construir las obras de conexión, nose explica la razón por la cual nose empleó una redacción similar alautilizada para los "servicios domiciliarios internos" —donde se impuso el deber de "instalarlos"— atribuyéndosele, por el contrario, el cumplimiento de una obligación de dar sumas de dinero, como loes la de proceder a su "pago (...) con arregloa las disposiciones de régimen tarifario".
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1655
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