Puntualiza que la Cámara omitió ponderar hechos y pruebas esenciales producidas en autos, al soslayar el dictamen del perito de oficio ingeniero Becker), quien demostró en forma fehaciente que la única interpretación razonable y técnicamente posible del art. 36 del Régimen Tarifario es aquella que entiende que lo dispuesto en dicho artículo corresponde al pago del derecho a conectarse a las redes de distribución, sin incluir el valor delos trabajos y materiales necesarios para la ejecución de las conexiones, ya que las diferencias sólo alcanzaban para cubrir una ínfima parte de aquéllos.
En el mismo sentido, pone de relieve que otras pruebas fundamentales de la causa tampoco merecieron consideración por parte de la Cámara, tales como las referidas a: (i) la práctica seguida durante años por OSN, de quien nunca se dudó que prestara "efectivamente" el servicio; (ii) la desproporción existente entrelos costos que trae aparejadalarealización de los trabajos materiales y los cargos de conexión; iii) la unilateral modificación contractual intentada por medio del dictado de la resolución impugnada y el exceso de competencia en que incurrió el ETOSS al ordenar la restitución de los cargos no requeridos por los usuarios interesados; (iv) la manifiesta oposición de lo resuelto por el ETOSS con los principios económicos que rigen el régimen tarifario de la concesión expuestos en el art. 44 del Marco Regulatorio y (v) los graves perjuicios que la resolución impugnada le ocasiona.
— 1 A mi modo de ver, el recurso extraordinario es admisible, pues se encuentra en discusión la validez de un acto de la autoridad nacional resolución ETOSS 115/94), así como el alcance e interpretación de normas federales (ley 13.577, modificada por las leyes 14.160 y 20.324; decretos 999/92 y 787/93) y la decisión del a quo es contraria al derechoquelaapelantefunda en ellos (art. 14, inc. 3°, dela ley 48) (Fallos:
323:2519 ). Por otra parte, estimo que corresponde examinar en forma conjunta las causales de arbitrariedad invocadas en la medida en que se vinculan, de modo no escindible, con la alegada errónea inteligencia de las disposiciones federales en cuestión (doctrina de Fallos:
308:1076 ).
De igual forma, es preciso resaltar que, al encontrarse en discusión el alcance que cabe asignar a una norma de derecho federal, la
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1659
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