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Fallos: 330:1656 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Adcararon que las disposiciones del marco jurídico vigente al momento en que el servicio era prestado por Obras Sanitarias de la Nación (OSN) no moadificaban tal conclusión, toda vez que el Marco Regulatorio prevé que"...los concesionarios tendrán los derechos y obligaciones que surjan del presente, del contrato de concesión y dela ley orgánica de OSN en tanto ésta resulte aplicable", al igual que el pliego de bases y condiciones (punto 1.7.1.) y el contrato de concesión punto 1.6.1.) estipularon que dicha ley sería aplicablesólo "en lo pertinente".

Destacaron que el art. 27 de la ley 13.577, en su texto original, determinó que las "obras domiciliarias externas" serían construidas y costeadas por la empresa estatal y que, sin perjuicio de ello, la modificación que había introducido la ley 14.160 no había alterado la responsabilidad de OSN por la "construcción" de las conexiones, ya quela reforma se había limitado a establecer que únicamente su "costo" estaría desde entonces a cargo de los sdiicitantes.

Consideraron que las reglamentaciones de OSN que asignaban a los usuarios el deber de ejecutar las conexiones eran contra legem y estimaron insosteniblela pretendida ultraactividad de dichorégimen, al igual que la práctica que, con sustento en dichas normas, había adoptado aquélla durante su gestión. De todos modos —puntualizaron— la aplicación supletoria de disposiciones de inferior rango no fue establecida en el Marco Regulatorio del servicio, como tampoco en el pliego de bases y condiciones, ni en el contrato de concesión.

Por último, dijeron quela tesis de la actora, además de ser contraria al plexo normativo de la concesión, llevaría a un resultado ajeno a los principios que rigen los servicios públicos monopálicos, habida cuenta de que obligaría a los usuarios a pagar por la ejecución de las conexiones domiciliarias a precios no regulados que cobrasen el concesionario o los instaladores autorizados por él, tal como si dicha construcción fuese un segmento desregulado del servicio y, por ende, fuera del marco del régimen general delas "tarifas" aplicables a éste.

— Contratal pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinariodefs. 1309/1351, el queafs. 1381 fue concedido por cuestionarse la inteligencia y el alcance de un acto de naturaleza federal y denega

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1656

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