CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
No sólola buena fe, sino también la libertad de contratar de la Administración y hasta la misma seguridad jurídica quedarían gravemente resentidas si fuera admisible y pudiera lograr tutela judicial la conducta de quien primero concurre a consumar el contrato y luego procura ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con la asumida anteriormente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
En la relación contractual administrativa, la intangibilidad del acuerdo sobrela base de la propuesta seleccionada esla garantía insoslayable para que los proponentes no vean frustrado su derecho de participar en la licitación en igualdad de condiciones.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONTRATOS.
Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse debuena fe y deacuerdo con lo que las partes verosímilmente entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión, y este principio cardinal dela buena feinforma y fundamenta todo nuestro ordenamiento jurídico, tanto público como privado, al enraizarlo en las más sólidas tradiciones éticas y sociales de nuestra cultura.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Corresponde rechazar el agravio vinculado con la prescindencia del pronunciamiento de considerar que los valores consignados en el art. 36 del Régimen Tarifario dela Concesión (aprobado por decreto 787/93) no alcanzan para cubrir el costo de la ejecución de las conexiones domiciliarias, pues la actora tuvo o debió tener pleno conocimiento de las disposiciones del pliego y de los concretos alcances materiales de las obligaciones libremente asumidas —que de acuerdo con los términos de su propuesta, así como las circulares y aclaraciones a las consultas de las otras oferentes, no le eran desconocidas—.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
En la interpretación de las cláusulas del Régimen Tarifario dela Concesión (Anexo VII del contrato aprobado por el decreto 787/93), la magnitud de los intereses en juego le impone actuar de modo tal de prever cualquier eventualidad que pudieseincidir negativamente en el resultado económico del contrato, adoptando a ese
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1651
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