efectolas diligencias apropiadas que exigían las circunstancias de persona, tienpo y lugar y si la oferente incurrió en error en la interpretación de las cláusulas contractuales, éste provendría de un acto propio que impide su invocación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Lafalta de oportuna consulta a la autoridad compet ente respecto de los tér minos del pliego para la determinación de la tarifa es atribuible a la propia conducta discrecional del recurrente y determina la improcedencia de su invocación para apoyar el reclamo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Si el cocontratante se adhirióa las cláusulas prefijadas en la licitación sin formular protesta, la falta der eserva del interesado al perfeccionarse el acuerdo obsta a que se alteren los tér minos de éste por vía jurisdiccional pues, de lo contrario, seincorporarían, por vía del control judicial, modificaciones a las condiciones del contrato favorables ala adjudicataria, sin que los demás oferentes hayan podido conocerlas y adecuar sus propuestas a ellas, todo lo cual podría haber incidido significativamente en un cambio en las ofertas presentadas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Mediante la licitación pública el ente público invita a los interesados para que, de acuerdo con las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas entrelas que se seleccionará la más conveniente. La ley de la licitación o ley del contrato es el pliego donde se especifican el objeto de las contrataciones y los derechos y obligaciones del licitante, de los oferentes y del adjudicatario.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
SERVICIOS PUBLICOS.
Corresponde rechazar losagravioscontralainterpretación realizada por el ETOSS —confirmada por la cámara-— en cuanto a que el concesionario debe hacerse cargo de las conexiones domiciliarias, si la recurrente se limita a formular su propio criterio interpretativo sin dar razones que permitan considerar que la conclusión impugnada sea susceptible de afectar la economía del contrato, al imponer una exigencia desproporcionada para garantizar la prestación del servicio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1652
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