ner laultraactividad de las normas querigieron los servicios prestados por OSN por su incompatibilidad con aquél.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
SERVICIOS PUBLICOS.
El examen de la nueva modalidad implementada a partir de la privatización del servicio de aguas y cloacas permite sostener, contrariamente alo anteriormente regulado, que aun cuando el usuario se encuentra obligado a "conectarse" no tiene el deber jurídico de "ejecutar" a su costo las conexiones domiciliarias, porque éstas se disponen a cargo del concesionario, a quien se retribuye con los valores establecidos en el art. 36 del Régimen Tarifario de Concesión Anexo VII del contrato aprobado por el decreto 787/93), según sea la obra que deba realizar se.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
SERVICIOS PUBLICOS.
De lo dispuesto en el contrato de concesión aprobado por decreto 787/93 resulta que la intención de las partes ha sido que la concesionaria se hiciera cargo de extender, ejecutar y conectar las redes y si el propósito hubiera sido que los usuarios cargaran con los costos de la ejecución de las conexiones, lo habrían establecido expresamente, tal como se hizo con los servicios domiciliarios internos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
LEY: Interpretación y aplicación.
La interpretación del régimen en su conjunto y la atención de los fines que se privilegiaron en oportunidad de su creación, no pueden ser obviadas por los jueces con motivo de posibles imperfecciones técnicas en su instrumentación legal, toda vez que ellos, en cuanto servidores del derecho para la realización de la justicia, no deben prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
SERVICIOS PUBLICOS.
La ultraactividad del régimen vigente al momento de privatizarse el servicio y la práctica que llevaba a cabo OSN no tienen operatividad si su aplicación está condicionada a que el nuevo régimen no contenga disposiciones que excluyan la anterior por haber sobrevenido una modificación o se hayan regulado ex novo las condiciones del servicio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1650
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