JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.
Por aplicación de lo establecido en el art. 4", tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el juez no debe declarar de oficio su incompetencia en asuntos exclusivamente patrimoniales cuando ella se funda en razón del territorio, pues ésta puede ser objeto de prórroga mediante la conformidad delas partes (art. 1°, segundo párrafo, del código citado).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
La oportunidad del magistrado de origen para desprenderse de las actuaciones sólo podría darse al inicio de la acción o al tiempo de resolver una incidencia de tal naturaleza planteada por las partes, y no luego de encontrarse las actuaciones en estado de dictar sentencia, ya que dicha situación importó la aceptación de su competencia para entender en la causa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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El magistrado a car go del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 del Departamento Judicial dela Plata, Provincia de Buenos Aires, y la titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 9, discrepan en tornoa la competencia para entender en la presente causa.
El Señor Juez Local, en oportunidad de proveer la petición del letrado patrocinante dela parteactora en la quesdicita se dicte sentencia, resolvió oficiosamente declararse incompetente en el proceso con fundamento en que, en el artículo octavo, del documento de r econocimiento de deuda y acuer do de pago convenido por las partes han prorrogadola jurisdicción a favor delos tribunales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver fs. 82). A su vez, el tribunal nacional resistió la radicación del juicio, señalando, que según surge de la cláusula h) del contrato de mutuo y base de la presente ejecución, las partes pactaron la competencia de los tribunales ordinarios con jurisdicción en la Ciudad de La Plata, Provincia deBuenos Aires (ver fs. 97).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1630
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