comerciales, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 135/141, que fue contestado a fs. 144/147 y concedido a fa. 148.
29) Que los agravios de la apelante no constituyen una cuestión federal susceptible de habilitar la instancia intentada, pues remiten a la consideración de temas de derecho común que, por su naturaleza, son ajenos al recurso del art. 14 de la ley 48 y que han sido resueltos con fundamentos de igual naturaleza que, más allá de su acierto o error, revelan una razonable hermenéutica de los textos aplicables que es suficiente para excluir la arbitrariedad alegada. 37) Que ello es así, pues cuando el asunto remite a la interpretación de normas de derecho no federal, la jurisdicción extraordinaria de esta Corte con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad queda reservada para los supuestos en que se efectúa una inteligencia de las normas en juego que prescinda de éstas o que las desvirtúe y vuelve inoperantes (Fallos: 294:363 ; 301:108 y 865; 303:1151 y 1708; 304:150 y 638; 306:1421 ; 307:1983 , entre otros), vicios que no se verifican en el sub examine ya que la determinación de la tasa de interés a aplicar en los términos del art. 622 del Código Civil como consecuencia del régimen establecido por la ley 23.928, queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpretan dichos ordenamientos sin lesionar garantías constitucionales, en tanto sus normas no imponen una versión reglamentaria única del ámbito en cuestión (Fallos: 308:708 ). .
Por ello se declara inadmisible el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
AUGUSTO César BeLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETracCII — JuLIO S. NAZARENO —EDUARDO MoLINE O'Connor.
TRIBUNAL ORAL N' 7
SUPERINTENDENCIA.
Por vía de avocación y en ejercicio de sus facultades de superintendencia, no le corresponde a la Corte intervenir en cuestiones judiciales.
SUPERINTENDENCIA. -
Los pronunciamientos de naturaleza jurisdiccional sólo pueden ser resueltos en causa judicial y mediante los recursos legales correspondientes.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:509
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