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Fallos: 330:1509 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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25.561, decreto 214/02, y ley 25.820). Considero que su reedición es innecesaria ya que al guardar sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. P. 122, L. XXXIX, caratulada "Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciroy otro s/ Ejecución Hipotecaria" dictaminada por esta Procuración el día 26 de octubre de 2004, estas encuentran adecuada respuesta a mi criterio en dicho dictamen, por lo que remito a sus términos y consideraciones, en lo pertinente, por razones de de brevedad.

— 1 En un segundo grupo se encuentran los agravios relativos a la declaración de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria. El apelante invoca, en lo sustancial, los argumentos vertidos por esta Procuración en el dictamen "Pérsico" ya mencionado.

En síntesis hace suyas las afirmaciones vinculadas alos requisitos que debe cumplir la legislación de emergencia para que sea constitucional —existencia dela situación de emergencia; que la finalidad dela ley sea la protección de intereses generales de la sociedad; que la moratoria sea razonable; y que su duración sea temporal y limitada al plazo indispensable para que desaparezcan las causas que hicieron necesaria la moratoria—. Y asimismo invoca que la fundamentación de la Cámara de Apelaciones es sólo aparente, ni resulta una derivación razonada del derecho vigente.

Al respecto conviene recordar que, conforme abundante jurisprudencia de V.E., encontrándose en discusión el alcance que cabe asignar auna norma de derechofederal, la Corte nose encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes odel a quo, sinoquele incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (v. doctrina de Fallos: 310:2200 ; 315:1492 ; 317:1773 ; 321:663 ; 323:1460 ; 326:2342 , entre muchos otros).

—IV-

En tales condiciones, cabe tener presente como premisa fundamental, que la declaración de invalidez constitucional de un precepto de jerarquía legislativa constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal dejusticia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado ultima ratio del or

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1509

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