Recurso de hecho interpuesto por Marta Angela Wrubel, con el patrocinio delos Dres.
Mario Alberto Díaz y Leonardo Alfredo Lubel.
Tribunal de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 2.
FRANCO GAROFALO y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
No se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) el recurso extraordinario inter puesto contra el pronunciamiento que, de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, anuló la sentencia absolutoria y dispuso el reenvío de la causa a otro tribunal oral para la realización de un nuevo juicio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
En tanto la regla del non bisin idem no sólo veda la aplicación de una segunda pena por un mismo hecho sino también la exposición al riesgo de que ello ocurra, es equipar able a definitiva la decisión que, de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, anuló la absolución y dispuso el reenvío de la causa a otro tribunal para la realización de un nuevo juicio, pues llegado el momento de la sentencia definitiva, aun siendo absolutoria, resultaría inoficioso examinar el agravio invocado por la defensa, pues tal riesgo ya se habrá concretado (Disidencia delos Dres. Enrique Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen M.
Argibay).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Franco Garófalo en la causa Garófalo, Franco y otro s/ robo agravado por el Uso de armas —causa N ° 5420—, para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1514
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