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Fallos: 330:1503 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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CARLOS PATRICIO GUIXA v. BANCO FRANCES BBVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien el recurso extraordinarionotiene por fin revisar en una tercera instanca la apreciación otorgada a hechos y pruebas incorporados al proceso o la interpretación asignada a normas de derecho común y procesal que es propia dela facultad de los jueces de la causa, cabe admitir excepciones a tal criterio cuando la decisión cuestionada no cumple con los requisitos mínimos que la sustenten como acto jurisdiccional válido en el marco de la doctrina de la arbitrariedad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efectola sentencia que —al rechazar la demanda de daños y perjuicios por la inclusión del actor en la base de datos del Banco Central como deudor de saldos por el uso de una tarjeta de crédito emitida por la demandada a su nombre, sin su autorización ni conocimiento, y que había sido robada antes de su entrega— omitió considerar las previsiones del art. 8 dela ley 25.065, en cuanto dispone que el contrato de tarjeta de crédito entre emisor y titular queda perfeccionado sólo cuando se firma el mismo, se emiten las respectivas tarjetas y el titular las recibe de conformidad, debiendo el emisor entregar tantas copias del contrato como partes intervengan en el mismo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es arbitraria la sentencia que rechazó los daños ocasionados por la inclusión del demandante en la base de datos del Banco Central como deudor de saldos por el uso de una tarjeta de crédito emitida por la demandada a su nombre, sin su autorización ni conocimiento, y que había sido robada antes de su entrega, si no valorólas conclusiones del perito contable con respecto a lafalta de exhibición de copia dela solicitud del contrato y a que el actor figuraba registrado como moroso y que ello había determinado la denegatoria de un crédito y la frustración de un contrato comercial.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1503

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