apartó de las constancias de la causa, prescindiendo de pruebas concluyentes y categóricas.
— 1 Cabe señalar de inicio quesi bien tiene resuelto V.E. que el recurso extraordinario no tiene por fin revisar en una tercera instancia la apreciación otorgada a hechos y pruebas incorporados al proceso ola interpretación asignada a normas de derecho común y procesal que es propia de la facultad de los jueces de la causa, no es menos cierto que ha admitido excepciones a tal criterio cuando la decisión cuestionada no cumple con los requisitos mínimos que la sustenten como acto jurisdiccional válido en el marco de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia acuñada desde antiguo por ese Alto Tribunal (Fallos:
326:1069 ; 315:801 ; 318:230 entre otros).
Advierto que en el casoresulta procedente la apertura del remedio excepcional; pues la sentencia objeto de recur so no es una derivación razonada del derecho vigente con relación a los hechos demostrados en el proceso (cfr. doctrina Fallos: 319:2262 , entreotros).
En efecto, la Cámara como ya indiqué, sustenta la revocación del fallo de primera instancia sobre la base que en el sub liteno se hallan configurados los elementos de hecho —daño y relación de causalidad— que condicionan la responsabilidad que se endilga a la entidad bancaria —a la que dogmáticamente, atribuye naturaleza contractual—, ya que el actor omitió formular la impugnación del primer resumen dela tarjeta que recibió. Asimismo, afirma, que no se puede otorgar resarcimiento por los perjuicios alegados cuando no se ha probado que éstos se produjeron como consecuencia del hecho que motivó el pleito (v.
fs. 466/470).
Sin embargo cabe advertir, primero, que los jueces de la Cámara omitieron considerar las previsiones del artículo 8 dela ley 25.065, en cuanto dispone que el contrato de Tarjeta de Crédito entre emisor y titular queda perfeccionado sólo cuando se firma el mismo, se emiten las respectivas tarjetas y el titular las recibe de conformidad, debiendoel emisor entregar tantas copias del contrato como partes intervengan en el mismo.
En segundo lugar la alzada también omitió tener en cuenta que conforme surge de los antecedentes de la causa el Banco demandado
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1505
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