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Fallos: 330:1507 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por la señora Procuradora Fiscal subrogante en su dictamen al que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.

Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégr ese el depósito. Notifíquese y remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho inter puesto por el actor Carlos Patricio Guixa, representado por el Dr. Luis O. Pérez y patrocinado por el Dr. Pedro Di Lella.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1.

GUIJUN S.A. y Otros v. MARTA ANGELA WRUBEL y Otros CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacional es.

La aplicación de las pautas de los arts. 11 dela ley 25.561 (según art. 3 de la ley 25.820), 8 del decreto 214/02, 1 de la ley 25.796 y 6 de la ley 26.167, en cuanto establecen que la determinación a realizar por el magistrado no podrá exceder el cálculo que surge de la conversión de un dólar estadounidense, o su equivalente en otra moneda extranjera, a un peso más el 30 de la diferencia entre dicha paridad y la cotización libre del dólar estadounidense ala fecha en que sepractique la liquidación, debiendo adicionarse un interés que no sea superior al 2,5 anual por todo concepto, desde la mora hasta su efectivo pago, revelan que el legislador optó por proteger en mayor medida a los deudores hipotecarios cuyos hogares estuviesen con riesgo de ser ejecutados, lo cual resulta coherente con la pauta constitucional del art. 14 bis que contempla la protección de la familia y el

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1507

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