FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Marta Angela Wrubel en la causa Guijun S.A. y otros c/ Wrubel, Marta Angela y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XL11 "Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria" con fecha 15 de marzo de 2007 (Fallos: 330:855 ), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de br evedad.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recur so extraordinario deducido por la coejecutada Marta Angela Wrubel y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declara la inconstitucionalidad del régimen derefinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 y decreto reglamentario 1284/2003. Asimismo, serechaza el planteo formulado por los actores a fs. 141/143.
Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , salvolas correspondientes alosincidentes generados con motivo de los planteos atinentes ala validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que seimponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.
Notifíquese, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArGIBAY.
Compartir
113Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1513
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1513¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 193 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
