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Fallos: 330:134 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La ley 24.240 integra el derecho común, toda vez que r esulta complementaria de los preceptos contenidos en los Códigos Civil y de Comercio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Corresponde rechazar los agravios contra la sentencia que desestimó la demanda por vicios redhibitorios por considerar oper ado el plazo de caducidad del art. 473 del Código de Comercio, pues se sustenta en consideraciones de hecho y de derecho común efectuadas por los jueces de la causa, cuyos eventuales errores no corresponde subsanar por la vía excepcional del recurso extraordinario federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la sentencia de la Sala B, de la Cámara Federal de Apelaciones dela Cuarta Circunscripción Judicial dela Provincia de Córdoba (fs. 283/286) que confirmóla de la instancia anterior (fs. 252/256) que había resuelto desestimar la demanda por considerar que al momento de entablar la acción, había oper ado el plazo de caducidad establecido en el artículo 473 del Código de Comercio, la actora dedujo recursoextraordinariofederal que fue ooncedido (fs. 306/351 y 360/361).

— II En loqueaquíresulta pertinente, corresponderesaltar quela actora promovió demanda —18 de septiembre de 2000, fs. 8/17— por vicios redhibitorios, optando por la acción quanti minoris, contra Automotores Milan S.A. —respecto de quien a posteriori desistió del derecho y del proceso, fs. 91— y Peugeot Citroen Argentina S.A., invocando los artículos 2164 y concordantes del Código Civil y la Ley N° 24.240 —en especial, arts. 18 y 40-. Conforme surge de las constancias y escritos

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-134

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