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Fallos: 330:1395 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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caratulados igual que los presentes (v. fs. 22/33 de ese expte), respecto de los cuales V.E. ordenó, asimismo, correr vista a esta Procuración General, por lo que serán estudiados conjuntamente.

En síntesis, el recurrente alega que existe cuestión federal, por estar en tela de juicio la interpretación e inteligencia del artículo 4° del Decreto N ° 214/02 y ser la decisión contraria a sus derechos. Por otro lado, sostiene que es arbitraria, pues carece de fundamentación, noconsidera cuestiones oportunamente planteadas y conducentes para la resolución de la causa, al remitirse a sentencias dictadas en otras causas, y prescindir de la norma aplicable —el citado art. 4", Dto.

N° 214/02- sin declararla inconstitucional.

En particular, destaca que la Cámara omitió el estudio de los argumentos de su parte, relativos a que la aplicación del CER no puede estar sujeta a lo que establezca el concordato homologado —como pretende la Cámara-— respecto del crédito con privilegio especial, en atención a que la presentación de la propuesta de acuerdo para los acreedores privilegiados es de carácter facultativo (art. 44, Ley N ° 24.522), por lo que de un lado, no se sabe aún si la deudora ejer cerá esa posibilidad y por otro, -dice—resulta altamente improbable que ABN AMRO BANK NV apruebe una propuesta que no implique la devolución del capital, con sus intereses y el CER. A su vez, considera que el razonamiento de la Cámara tampoco es aplicable a su crédito quirografario, por cuantosi la propuesta de acuerdo noes aprobada, no habrá pautas de compensación aplicables y se declararía la quiebra de la deudora.

— 1 Si bien en el sub lite se halla en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal, corresponde tratar, en primer término, los agravios que atañen en estricto a la causal de arbitrariedad, dado que de existir no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha Fallos: 323:35 ; 325:279 ; 326:2235 ; entremuchos otros). En este sentido, reiterada jurisprudencia de V.E. ha establecido que es condición para la validez de los pronunciamientos judiciales que ellos sean fundados y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación delas circunstancias comprobadas de la causa, y consideración delas alegaciones decisivas formuladas por las partes (Fallos: 323:2468 , 324:556 , 325:2817 , entre otros).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1395

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