DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 55, V.E. confirmó la sentencia dictada a fs. 35/36 por la Cá-
mara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que había declaradola incompetencia de la justicia federal para entender en estas actuaciones.
Ante el pedido del actor (obrante afs. 60), se remitióla causa ala Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, tribunal que ordenó su devolución ala Cámara, de acuerdo alo dispuesto por el art. 354, inc. 1°,in fine, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 63).
— Disconforme con este pronunciamiento, el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 68/71, que fue concedido a fs. 25 del expediente principal.
Sostiene, en sustancia, que la decisión del tribunal provincial de disponer el archivo delas actuaciones es contraria alas garantías constitucionales de debido proceso, de defensa en juicio y de acceso a la jurisdicción (art. 18 de la Constitución Nacional). Asimismo, le ocasiona un gravamen de insusceptible reparación ulterior, puesto que, el archivo de las actuaciones implica la pérdida del derecho a obtener una sentencia que dilucide el derecho subjetivo controvertido en la causa. Según destaca, pese a que han transcurrido varios años de tramitación de un pleito que debió tener características abreviadas, no logró poner fin a sus conflictos y se vio privado arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela delos derechos que pudieran asistirle, por medio de un proceso conducido en legal forma.
— 1 A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto debe ser admitido, pues, si bien las decisiones de índole procesal que noresuel
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1390
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