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Fallos: 330:1400 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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rantías receptadas por el artículo 18 de la Constitución Nacional (v.

fs. 335/339).

— 1 Previo a todo, es menester señalar, que el examen dela arbitrariedad invocada ha de circunscribirse a la cuestión planteada en tornoa la aplicación del decretoN° 146/01, ya que la ad quem denególa apelación federal en orden alos agravios referidos a la extensión de responsabilidad en los términos del artículo 30 de la LCT (cfr. fs. 348), decisión que, al no haber sido recurrida, ha conferido firmeza al fallo en ese aspecto (Fallos: 322:752 , etc.).

Por lo demás, si bien, por principio, las cuestiones entre empleados y empleadores tocantes a derechos que emanan de la relación de trabajo, debatidos ante los jueces forales, no habilitan, por sus extremos de hecho, prueba, derecho procesal y común, la vía extraordinaria Fallos: 324:3674 ; 325:2794 ; etc.), procede hacer excepción a esa regla cuandola solución a que se arriba no puede ser considerada una aplicación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias probadas del caso (Fallos: 324:1528 , 2272; 326:3050 ; etc.).

En el supuesto, la actora reclamó el abono de las multaslegisladas en los artículos 80 y 132 bis dela LCT, y la co-demandada Flecha Bus S.A. expuso que ellas no eran procedentes pues no se cumplió con los recaudos legales para su exigencia, según el decreto N° 146/01. El a quo hizo lugar a la defensa y rechazó la aplicación de tales multas, ponderando que la actora no practicó las intimaciones pertinentes en debida forma (fs. 300). En la expresión de agravios, la demandante sustentó la inaplicabilidad de tal decreto en que su publicación había tenido lugar con posterioridad al distracto (fs. 311/312), mientras que la co-demandada, al responderlos, respaldóla conclusión ala quearribó el inferior en cuanto al incumplimiento de las intimaciones, insistiendo en que su vigencia se remontaba a febrero de 2001, es decir, meses antes de producida la desvinculación contractual en septiembre de ese año (fs. 320/321).

En el citado contexto, pues, la Alzada Foral, al no examinar las defensas sustentadas en la reglamentación de la ley N° 25.345 plasmada en el decreto N° 146/01, por considerar, erróneamente, que al

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1400

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