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Fallos: 330:1389 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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NICOLAS ALBERTO COCHA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedi mientos. Casos varios.

Corresponde admitir el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión que —en los términos del art. 354, inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación dispuso archivar las actuaciones, pues si bien las decisiones de índole procesal que no resuelven el fondo de la cuestión controvertida no son susceptibles, en principio, de habilitar la vía excepcional del art. 14 dela ley 48, existe cuestión federal suficiente para apartarse de dicha regla, en tanto el pronunciamiento impugnado incurre en un injustificado rigor formal que atenta contra la garantía de defensa en juicio que consagra el art. 18 dela Constitución Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Resulta equiparable a sentencia definitiva el pronunciamiento que —en los términos del art. 354, inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación— dispuso el archivo de las actuaciones, toda vez que impide la continuación del pleito y causa un gravamen de insusceptible reparación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Es violatorio de la garantía de la defensa en juicio el pronunciamiento que —habiendo transcurrido ocho años desde el inicio del pleito sin obtener un tribunal queledetrámite- dispuso el archivode las actuaciones, pues si bien el art. 354, inc. 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone el archivo del expediente en caso de que el tribunal considerado competente sea de distinta jurisdicción, dicha norma no puede extenderse más allá de aquellos supuestos en que sea admisible estimar inválido lo actuado ante el juez en principio competente, aunque luego haya perdido esa aptitud.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


IN DUBIO PRO ACTIONE.
El apego excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares del casono se aviene con la cautela con que se deben juzgar las situaciones en las que se encuentra en juego el principio in dubio pro actione.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1389

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