Recurso extraordinario interpuesto por Nicolás Alberto Cocha, representado por el Dr. Marcelo V. Aval.
Traslado contestado por la abogada de la Fiscalía de Estado provincial, Dra.
Andrea Raynoldi.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.
CERAMICA ZANON S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.
Si bien se halla en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal —art.4° del decreto 214/02 corresponde tratar, en primer tér mino, los agravios que atañen en estricto ala causal de arbitrariedad, dado que de existir no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
SENTENCIA: Principios generales.
Es condición para la validez de los pronunciamientos judiciales que ellos sean fundados y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación delas circunstancias comprobadas de la causa y consideración de las alegaciones decisivas formuladas por las partes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde revocar el pronunciamiento que —al sostener que el CER no puede liquidarse después de la fecha de presentación en concurso pues las pautas de compensación ulteriores deben ser exclusivamente las que se establezcan en el concordato que resulte homologado- omitió estudiar fundadamente la aplicabilidad inmediata a los créditos con privilegio especial del art. 4° del decreto 214/02, ya que la cuestión, susceptible de incidir en el resultado de la controversia, había sido planteada por el acreedor —como así también por la sindicatura— al evacuar el traslado de la apelación interpuesta por la concursada contra la sentencia de primera instancia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1393
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