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Fallos: 330:1374 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que el infrascripto concuerda con el voto de la mayoría, con excepción del considerando 5° que, en cambio, queda redactado comosigue:

5°) Que, con arreglo areiterada doctrina de esta Corte, la prescripción en materia penal es de orden público y debe ser declarada de oficio por el Tribunal (Fallos: 186:289 ); se produce de pleno derecho Fallos: 207:86 ; 275:241 ; 297:215 ; 301:339 ; 310:2246 ; 311:1029 , 2205; 312:1351 ; 313:1224 ; disidencias de los jueces Fayt, Bossert y de Petracchi, Boggiano en Fallos: 322:360 ; 323:1785 , entre otros); debe ser resuelta en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo (Fallos: 322:300 ) a fin de evitar la continuación de un juicio innecesario Fallos: 186:396 ) y debe ser declarada en cualquier instancia del juicio Fallos: 313:1224 ).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación, se declara extinguida la acción penal en la presente causa.

Notifíquese y devuélvase.


CARLOS S. FAYT.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el infrascripto concuerda con el voto de la mayoría, pues una decisión de esta naturaleza se sustenta en los precedentes de Fallos:

305:652 y 321:2375 -disidencia del juez Petracchi-— y sus citas.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación, se declara extinguida la acción penal en la presente causa.

Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1374

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