330 rior, que había declarado ineficaz la donación efectuada por la fallida a sus hijos (v. fs. 724/729) e inoponible al concurso la afectación al régimen de bien de familia del inmueble en cuestión, haciendo lugar al pedido formulado por el síndico (fs. 743/744).
Para así decidir, sostuvo —básicamente— que atentola existencia de acreedores por causa otítulo anterior a la constitución del inmueble como bien de familia, éste debía desafectar se del régimen de amparo de la Ley N° 14.394 e ingresar a la masa de bienes sujetos a ejecución colectiva, con fundamento en los principios de universalidad e igualdad de los acr eedores concursales. Asimismo, señaló que el síndico se encontraba legitimado para solicitar la desafectación como bien de familia del inmueble de la fallida, para lo cual valoróla necesidad de recomponer y restaurar la integridad del patrimonio del deudor —en la quiebra— como garantía de los der echos de los acreedores con arreglo al principio de la pars condictio creditorum. Por Último, declar ó ineficaz la donación efectuada por lafallida el 14/12/98 v. fs. 724/729) en tanto fue realizada dentro del período de sospecha.
— Contra dicha sentencia, la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y los hijos de la fallida —propietarios del inmueble- dedujeron recursos extraordinarios (fs. 819/826 y 838/839), los que fueron concedidos (v. fs. 843/844).
— 1 La Fiscal de Cámara —cuyos argumentos son compartidos substancialmente por los hijos de la fallida, v. fs. 838/839-, en apretada síntesis, alega quela sentencia es arbitraria ya que contiene defectos de fundamentación normativa y omite considerar circunstancias relevantes para la solución dela causa, como son los aspectos vinculadosalafalta de legitimación del síndico, abuso de derecho al peticionar respecto de un bien excluido del desapoderamiento (art. 108, inc. 7, Ley N° 24.522), y la solicitud de la fiscalía para que en forma previa a la desafectación se intime a los beneficiarios —hijos de la fallida— a depositar el importe de los créditos anteriores a la inscripción del in
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1378
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