Expresa que el tribunal se equivoca al sostener que el interventor liquidador del Mercado Nacional de Hacienda no abrió el registro de solicitudes para que los empleados pudieran acogerse al retiro voluntario de conformidad con lo establecido por el art. 106 del decreto 2284/91 y que dicha omisión impidió alos actores ejercer esa opción, pues de esta norma "surge claramente que el régimen de retiro voluntario sería instituido para el personal que no sea transferido a otros organismos públicos o bien a las empresas privadas que las tomen a su cargo". En este sentido, añade que al disolverse el ente mencionado, la Administración garantizó a los actores la posibilidad de continuar en sus puestos de trabajo, pero como ellos no aceptaron, entonces, se decidió ponerlos en disponibilidad. Admite que el retiro voluntario no esuna prerrogativa de la Administración, sino que es un modo de extinción del empleo público, aunque advierte que este mecanismo se utiliza ante la imposibilidad de reubicar al agente, circunstancia que no aconteció en el caso, pues los actores rechazaron la posibilidad de continuar en sus empleos.
Aduce que carece de sustento lo resuelto por el tribunal en cuanto aquellos "servicios requeridos" (horas extras) fueran incluidos dentro de la remuneración que se tomó como base para calcular la indemnización, toda vez que, a su entender, no quedó acreditado que tales servicios fueran abonados a los actores en forma mensual, normal y habitual. También se agravia por la exclusión del crédito del régimen de consdlidación de deudas, pues estima que no se configuran las circunstancias excepcionales que requiere el art. 18 de la ley 25.344.
— 1 A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto es formal mente admisible, toda vez que se halla en juego la interpretación y aplicación denormas de carácter federal (decreto 2284/91 y ley 25.344) y la decisión recaída ha sido contraria al derecho que el apelante funda en ellas. Asimismo, cabe señalar que el a quo rechazó la apelación en cuanto se hallaba fundada en la causal de arbitrariedad del pronunciamiento y el apelante consintió esa decisión al no deducir la correspondiente queja, motivo por el cual la jurisdicción de la Corte ha quedado abierta sólo en la medida otorgada por el tribunal (Fallos:
316:562 ; 324:3821 , entre otros). Atento a lo expuesto, no podrán ser objeto de tratamiento los agravios referidos a los haberes que debieron tomarse como base para el cálculo de la indemnización.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1360 
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