—IV-
En cuanto al fondo del asunto, ante todo, cabe recordar que, en la tarea de establecer la inteligencia de normas dela índole mencionada, la Corteno se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apeladoni por los argumentos de las partes, sino que leincumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 326:2880 ). Asimismo, considero pertinente efectuar una breve reseña de las normas en juego a los efectos de dilucidar las cuestiones planteadas en el sub lite.
En primer lugar, la ley 23.696 expr esa un verdadero sistema destinado a enfrentar la emergencia a través de un proceso de transformación del Estado y su Administración Pública, donde se destaca, como elemento singular, la política de privatizaciones decidida y desarrollada por el legislador (Fallos: 316:2624 , consid. 11 °) y en el cual selehan otorgado amplias facultades al Poder Ejecutivo. Asimismo, cabe poner derelieve queel capítulo |V de esta ley está destinado a la "protección del trabajador" y establece que durante el proceso de privatización "el trabajador seguirá amparado por todas las instituciones legales, convencionales y administrativas del derecho del trabajo" (art. 42).
Por su parte, de los considerandos del decreto 2284/91 —ratificado por el art. 29 de la ley 24.307— que aquí interesan surge que, al eliminarse los sistemas regulatorios de actividades relacionadas con el comercio interior y exterior que limitan la decisión de los agentes económicos en cualquier etapa del proceso productivo, ya no se justificaba la existencia de numerosos organismos públicos, creados a partir dela crisis mundial de la década de 1930, situación en la que se hallaba el Mercado Nacional de Hacienda de Liniers, entre otros entes que desarrollaban su actividad dentro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
En virtud de ello, se dispuso su disolución en los términos autoriZados por la ley 23.696, sin perjuicio de otor gar la concesión a particulares de la actividad que hasta ese momento realizaba dicho organismoy se autorizó ala Secretaría mencionada a designar un interventor liquidador (v. arts. 36, 39 y 42 y Anexo | del decreto). Asimismo, el art. 106 instituyó "un régimen de retirovoluntario para el personal de organismos disueltos que nosea transferido a otros organismos públicos obien a las empresas privadas que tomen a su cargola explotación
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1361 
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