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Fallos: 330:1333 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2007.

Vistos los autos: "Bco. de Inversión y Comercio Exterior S.A. c/ Citibank N.A. s/ ejecutivo".

Considerando:

1°) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al modificar parcialmente la sentencia dictada en primera instancia que había mandado llevar adelante la ejecución promovida en autos, dispuso —en lo queinteresa— que las costas de ambas instancias debían ser soportadas en el orden causado (fs. 1968/1973). Contra ese pronunciamiento, la entidad bancaria ejecutante dedujo el recurso ordinario de apelación (fs. 2002), que fue concedidoa fs. 2006/2007.

El memorial pertinente obra a fs. 2015/2023 y su contestación a fs. 2026/2029.

2) Quel recurrente sostiene que, en lo atinente a las formas de distribuir las costas, el fallo carece de fundamentos jurídicos, repugna ala Constitución Nacional y contraría lo establecido expresamente en las disposiciones adjetivas aplicables al juicio ejecutivo.

3) Que el recurso resulta formalmente procedente pues, como lo tiene resuelto esta Corte, las decisiones en materia de costas devengadas en procesos de ejecución —comola impugnada en el casoresultan equiparables a la sentencia definitiva a que se refiere el art. 24,inc. 6", del decreto-ley 1285/58 (doctrina de Fallos: 325:2392 , considerando 4° y suscitas). Por otra parte, se advierte que si bien conccida jurisprudencia del Tribunal exige que para la viabilidad del recurso ordinario de apelación se debe demostrar que "el valor disputado en último término" —o sea aquél por el que se pretende la modificación de la condena o "monto del agravio"— excede el mínimo legal ala fecha de interposición (Fallos: 246:303 ; 297:393 ; 310:2914 ; 326:2542 , entremuchos otros), también se ha admitido que cabe atemperar esa exigencia cuando la suma en cuestión emana con claridad de los elementos objetivos obrantes en el proceso (Fallos: 320:349 ; 325:3225 ; 327:1456 , entre otros), tal como ocurre en el sub examine.

En efecto, surge de las constancias de la causa que solo en concepto

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1333

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