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Fallos: 325:2392 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y remítase.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. López — GUsTtAvo A. BosserT — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
HIPOLITO BOMBA v. ANSES u RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva.

Resoluciones posteriores.

Las resoluciones que han sido dictadas en el proceso de ejecución de sentencia y tienden a hacerla efectiva, no son el fallo final requerido para la admisión de la vía ordinaria, máxime cuando no se plantea ninguno de los supuestos que constituyen excepciones a la regla aludida.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva.

Resoluciones posteriores.

Lo atinente a la carga de las costas devengadas en el proceso de ejecución, resulta equiparable a la sentencia definitiva exigida para la apertura de la tercera instancia de apelación ordinaria.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demanda en la causa Bomba, Hipólito c/ ANSeS", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que en el marco de un proceso de ejecución de sentencia, la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo de

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2392

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