330 de las actuaciones administrativas; fs. 16/17 y 31 del expediente principal), puesto que este aspecto de la pretensión —sin perjuicio de un eventual replanteo ulterior— no ha sido materia de expresa decisión en las instancias anteriores (conf. fs. 64 del pronunciamiento del Tribunal Fiscal confirmado por el a quo as. 136/138).
Asimismo, no se encuentra en discusión en el sub examine que Bagley S.A. obtuvo el reconocimiento del crédito fiscal derivado de los quebrantosimpositivos correspondientes alos ejercicios fiscal es 1982, 1983, 1984, 1985, 1988 y 1990, mediante las resoluciones 84/97 y 085/97 conf. fs. 59/61 y 62/64, respectivamente, de las actuaciones administrativas), conforme lo dispuesto por la ley 24.073, con la modificación de la ley 24.463, pagadero en bonos de consolidación. Por otra parte, tampoco constituye motivo de controversia que la empresa actora obtuvo ganancias de las cuales hubiese podido deducir los quebrantos, de no haber mediado la ley 24.073.
6°) Que, en efecto, esta ley estableció en el primer párrafo de su art. 31, que "Todos los quebrantos a que serefiere el art. 19 de la ley de impuesto alas ganancias, t.o. 1986 y sus modificaciones, que a la fecha de vigencia de la presente ley no resultaran compensables o no hubieran sido ya compensados con ganancias de ejercicios siguientes, cerrados hasta el 31 de marzo de 1992, y que tengan su origen en ejercicios fiscales cerrados hasta el 31 de marzo de 1991, serán transformados en créditos fiscal es conforme se dispone en el presente título". Asu vez, el art. 33 dispuso quetales créditos fiscales se considerarían deudas del Estado Nacional al 31 de marzo de 1991 una vez conformado su importe por la Dirección General Impositiva y que tales deudas serán abonadas mediante la entrega de Bonos de Consdlidación de Deudas en pesos creados por la ley 23.982.
Luegola ley 24.463 modificó el citado art. 33. Dicho artículo quedó redactado —en lo que al caso interesa— de la siguiente manera: "Los créditosfiscalesa que serefiereel presentetítulo se considerarán deudas del Estado Nacional al 31 de marzo de 1991, una vez conformado su importe por la Dirección General Impositiva, a partir del ejercicio fiscal en el que hubiera correspondido su deducción de ganancias sujetas a impuesto y hasta el importe imputable a cada ejercicio. Tales deudas serán abonadas mediante la entrega de Bonos de Consdlidación en Moneda Nacional a dieciséis (16) años, creados por la ley 23.982...".
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1328
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