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Fallos: 330:1337 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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mo establecido por el art. 24, inc. 6", ap. a, del decreto ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y reajustado por la resolución 1360/91.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Corresponde desestimar los recursos ordinarios pues los apelantes no formulan —como es imprescindible— una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo, circunstancia que conduce a declarar la deserción de los recursos, desde que las razones expuestas en los memoriales respectivos deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar ala decisión impugnada.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Corresponde declarar desiertos los recursos ordinarios si los argumentos recursivos sólo constituyen una mera reedición de las objeciones ya formuladas en las instancias anteriores 0, en el mejor de los casos, simples discrepancias con el criterio del a quo, pero distan de contener una crítica puntual de los fundamentos que informan la sentencia.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Los argumentos que apuntan a demostrar que la retribución fijada es elevada respecto a las remuneraciones que perciben otros miembros de la comunidad por diversas tareas no son suficientes para desvirtuar las conclusiones de la cámara en cuanto a que no existe una evidente e injustificada desproporción en los términos del art. 13 de la ley 24.432 pues, para justificar que un caso encuadra dentro de la excepción legal es necesario explicar cuál fue concretamente el trabajo realizado por los profesionales y demostrar que su calidad, extensión y eficacia es desproporcionada con la retribución fijada.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Son tardíos los agravios introducidos por primera vez en la instancia ordinaria ante la Corte Suprema.

HONORARIOS: Regulación.

La regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y delas escalas dispuestas en la ley de aranceles sino de un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluados por los jueces y entre los que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución justa y mesurada acor de con las circunstancias particulares de cada caso (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1337

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