330 riores que hubiesen sido susceptibles de ser compensadas con aquéllos según el esquema de la ley del tributo.
9°) Que son igualmente ineficaces los agravios relativos a que la cámara fundó su decisión en un fallo dela Corte, en el cual la cuestión litigiosa difería de la que es objeto de debate en esta causa. En efecto, si bien es verdad que en "Banco de Mendoza" el punto central de la controversia residía en establecer —como se puntualiza en el considerando 8° del fallo allí dictado- "si la transformación de quebrantos impositivos en créditos fiscales prevista en la ley 24.073, en la proporción que allí se establece, ha sido condicionada a la circunstancia de que el contribuyente tuviese ganancias gravadas en los ejercicios posteriores contra las que hubiese podido imputar los quebrantos", mientras que en el sub examinese discute si los bonos percibidos en concepto del aludido crédito fiscal se encuentran gravados por el impuesto a las ganancias, resulta evidente que ningún reparo puede merecer que para decidir esta última cuestión se tenga en cuenta el sentido y la naturaleza asignados al particular régimen legal instituido por la ley 24.073 en el aludido precedente. Por el contrario, elementales motivos de coherencia y de seguridad jurídica conducen a razonar del modo comolo ha hechola cámara, puesto que noresultaría admisible que la naturaleza de un mismo régimen legal sea caracterizada de una manera a determinados fines y de otra distinta cuando los fines son diver sos.
10) Que, precisamente, en esa inconsistencia lógica incurre la representación del organismo recaudador en tanto, en la citada causa "Banco de Mendoza", para sostener que no correspondía el reconocimiento de créditos fiscal es en los términos dela ley 24.073 a los contribuyentes que no hubiesen tenido ganancias gravadas en ejercicios posteriores, afirmó enfáticamente que esa ley "no hizo otra cosa que modificar la mecánica de la compensación dentro del régimen jurídico del impuesto a las ganancias para ajustarse a lo dispuesto por la ley de consdlidación", y que "una interpretación equivocada de esa normativa posibilitó la absurda situación de que algunos contribuyentes recibieran los bonos sin que hubiesen tenido beneficios sujetos a las ganancias en ejercicios posterior es", a lo que agregó "que la ley 24.463 fue dictada para aclarar esa situación, fijandola correcta inteligencia del régimen instaurado por la ley 24.073 al reafirmar el sistema de compensación de quebrantos con utilidades de diferentes ejercicios" confr. cons. 6° de la sentencia dictada en "Banco de Mendoza", en el que sereseñala posición adoptada por el Fisco Nacional en esa causa).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1330
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