HONORARIOS: Regulación.
Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentualesfijados en la ley arancelaria, aún del mínimo establecido, puededar por resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria ni con losintereses involucrados en el caso (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).
HONORARIOS: Regulación.
Las normas contenidas en la ley arancelaria deben ser interpretadas armónicamente, para evitar hacer prevalecer una sobre otra, con el propósito de resguardar el sentido que el legislador ha entendido asignarles y, al mismo tiempo, el resultado valioso o disvalioso que se obtiene a partir de su aplicación a los casos concretos (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).
HONORARIOS: Regulación.
Losarts. 6, 7° y 13 delas leyes 21.839 y 24.432, configuran un bloque normativo con determinación de pautas para fijar los honorarios que debe ser analizado y ponderado en conjunto al momento de efectuar las pertinentes regulaciones. La escala dispuesta en el art. 7° configura una pauta general, una directriz, que permite verificar en cada caso concreto el grado de razonabilidad del resultado delaregulación en orden a las pautas y principios receptados en el art. 6°, estos Últimos de ponderación exclusiva en cada caso concreto (Disidencia de los Dres.
Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).
HONORARIOS: Regulación.
El art. 13 de la ley 24.432 —modificatoria de la 21.839- dispone el deber de los jueces de apartarse de los montos o porcentuales mínimos para privilegiar la consideración de las pautas del art. 6° dela ley 21.839, cuando la aplicación estricta, lisa y llana, de las escalas arancelarias ocasionaran una evidente e injustificada desproporción, con la obligación de justificar fundadamente la resolución adoptada (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).
HONORARIOS: Regulación.
Con respecto a la regulación de honorarios es aplicable también el principio según el cual la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de los textos legales, sino que requiere del intérprete la búsqueda de la significación jurídica o de los preceptos aplicables que consagre la versión técnicamente elaborada y adecuada a su espíritu, debiendo desechar se las soluciones notoriamente injustas queno se avienen con el fin propio de la investigación judicial de determinar
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1338
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