Mientras que, como se ha visto, en los presentes autos, con el propósito de que la percepción de los bonos recibidos por el contribuyente en concepto del aludido crédito fiscal resulte alcanzada por el impuesto a las ganancias, la representación de la AFIP pretende desvincular tal régimen del sistema de compensación de quebrantos con utilidades de diferentes ejercicios previsto en la ley del mencionado tributo.
11) Que por lo tanto, sobre la base de la naturaleza que el a quo asignó al régimen establecido por las mencionadas leyes 24.073 y 24.463, es decir, en la comprensión de que su ratioradica en el mantenimiento del concepto de la compensación de quebrantos con ganancias gravadas de ejercicios posteriores —aunque instrumentado de un modo y con alcances y proporciones diver sos de los previstos en la ley del impuesto— es correcto concluir, como lo hacela sentencia apelada, que la obtención del crédito fiscal —originado en la existencia de quebrantos- y la consecuente entrega de los bonos representó para el contribuyente la restitución del mayor impuesto a las ganancias resultante de la imposibilidad de trasladar y deducir aquellos quebrantos en la liquidación del tributo.
12) Que establecida en tales términos la sustancia económica y jurídica del crédito reconocido a la actora, se sigue de ello que ésteno constituyeunarenta, beneficio o enriquecimiento que pueda estar gravado por el impuestoa las ganancias según el art. 2°,ap.2delaley de tal tributo. En tales condiciones, queda desprovisto de sustento el agravio del representante del Fisco Nacional relativo a la ausencia de una norma que exceptúe del tributo a la percepción de los referidos bonos, ya que al no encontrarse ésta sujeta al gravamen, resulta innecesaria una disposición que así lo establezca de modo expreso para llegar ala indicada conclusión.
Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Inter puso el recurso ordinario de apelación: Fisco Nacional (AFIP —DGI), representado por el Dr. Carlos Alejandro Muzzio, con el patrocinio letrado en el memorial de agravios de la doctora Nora Alvarez.
Contestó el traslado: Bagley S.A., representada por el Dr. Manuel Sanmartín, con el patrocinio letrado del doctor Eduardo Gil Roca.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1331
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