El juez federal, por su parte, no aceptó el planteo. Sostuvo que la expedición de los documentos cuestionados es efectuada por lo Prefectura Naval Argentina en cumplimiento defunciones locales y en tanto el puerto de Ushuaia se encuentra bajo jurisdicción del gobierno provincial (fs. 73/74).
Con la insistencia del juez de origen (fs. 75) y la elevación del incidente ala Corte (fs. 78), quedó trabada la contienda.
Habida cuenta que de las constancias del expediente se desprende que en los hechos materia de investigación habrían intervenido funcionarios de la Prefectura Naval Argentina, quienes entregaron credenciales falsas a cambio de una remuneración (ver fs. 36, 59 y dictamen de fs. 71), estimo que no puede descartarse una posible afectación al buen servicio que debe prestar esa institución nacional (Fallos:
319:149 y 326:4902 ) y que corresponde ser investigada por la justicia de excepción.
Por lo demás, y no obstante la provincialización del puerto de Ushuaia referida por el juez federal, no puede soslayarse en la discusión que el poder de policía de seguridad que ejerce la Prefectura Naval Argentina sobre terminales portuarias tiene su origen y fundamento en la salvaguarda del normal desarrollo de las funciones específicas de aquéllas, esto es el comercio marítimo y transporte interprovincial einternacional —ámbito específicamente federal— (Fallos: 312:197 , 1495 y 313:1467 ) y que el Estado ha conservado, a este respecto, una potestad de control (Fallos: 311:2043 ; 312:1845 y 323:189 ).
Por lo expuesto, opino que corresponde a la justicia federal continuar con el trámite de estas actuaciones. Buenos Aires, 28 de noviembre del año 2006. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 2007.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:129
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