De las escasas constancias agregadas al incidente, no surge que esos extremos se hayan verificado en momento alguno de la movilización —concentración en la Plaza Alsina, desplazamiento hacia el local partidario y al Hospital Fiorito, y desconcentración en la estación Avellaneda— sino que, por el contrario, sólo se habría obstruidoel tránsito de vías pertenecientes a la jurisdicción provincial que no reúnen aquella característica (vid. fs. 3 y 11).
Por lo tanto, opino que corresponde declarar la competencia dela justicia local para continuar con la presenteinvestigación. Buenos Aires, 19 de agosto de 2003. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 3 de La Plata.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocGIANo — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez — JUAN CARLos MAQueDA.
LEONARDO MORETTA y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
Corresponde declarar la competencia de la justicia federal para seguir conociendo en las actuaciones si las irregularidades denunciadas, además de perju
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4902
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