AVELINO SEGOVIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento delas instituciones nacionales.
Es competente lajusticia federal para entender en la causa en la que se investiga el uso de credenciales identificatorias falsas para el ingreso en el puerto local —expedidas por la Prefectura Naval Argentina por parte de personal de estiba que desempeña tareas allí, pues la intervención de funcionarios de esa institución impide descartar una posible afectación al buen servicio que debe prestar.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia feder al. Almirantazgo y jurisdicción marítima.
Noobstante la provincialización del puerto de Ushuaia, no puede soslayarse —a los fines de determinar la competencia para entender respecto de delitos cometidos por funcionarios de la Prefectura— que el poder de policía de seguridad que ejerce la Prefectura Naval Argentina sobre terminales portuarias tiene su origen y fundamento en la salvaguarda del normal desarrollodelas funciones específicas de aquéllas, esto es el comercio marítimo y transporte interprovincial e internacional —ámbito específicament e feder al y que el Estado ha conser vado, a este respecto, una potestad de control.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entrelos titulares del Juzgado de | nstrucción de Segunda Nominación del Distrito Judicial Sur y el Juzgado Federal, ambos con asiento en Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa en la que seinvestiga el uso de credencialesidentificatorias falsas para el ingreso en el puerto local —expedidas por la Prefectura Naval Argentina— por parte de personal de estiba que desempeña tareas allí.
El magistrado local declinó su competencia en favor dela justicia federal con sustento en que el hecho materia de investigación afectaría la seguridad portuaria y obraría en detrimento de los compromisos internacionales mediante los cuales se adoptaron medidas especiales para incrementar la protección marítima (fs. 53).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:128
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