Considerando: .
. Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad. , Porello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Con costas. .
AUGUSTO César BeLLuscio — José SEvero CABALLERO — CARLOos S. FAYr — JorGE ANTONIO BACQUÉ.
ARCADIA COMPAÑIA ARGENTINA vr SEGUROS 5. A. — v. BUQUE RIO CINCEL
PUERTOS.
Sca que se trate de efectos de despacho directo forzoso o de despacho a depósito, la Administración General de Puertos debe responder por la sustracción de mercaderías ocurridas dentro del ámbito de su jurisdicción, pero fuera de los galpones cerrados construidos para su depósito; toda vez que el Estado conserva . la potestad de control en todo el ámbito portuario, cuya consecuencia necesaria es su deber de custodiar los bienes que se encuentran ubicados en plazoletas de emergencia. TRANSPORTE MARITIMO. Al salir la mercadería de la esfera de custodia del transportador cesa su obligación de responder por ella, trasladándose ese deber a la Administración General de Puertos, lo cual determina la imposibilidad de responsabilizar a aquél por hechos cometidos por terceros que, en esas condiciones, serían ajenos al transporte por agua. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de septiembre de 1989.
Vistos los autos: "Arcadia Compañía Argentina de Seguros S. A.
e/ Capitán y/o Propietario y/o Armador y/o Fletero Buque Río Cincel y/u otro s/ cobro de australes". .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1845
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