declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado Federal de Primera Instancia de Ushuaia, de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción de la Segunda Nominación del Distrito Judicial Sur de la provincia mencionada.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
SANTOS CASTRO v. ANSES
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde revocar la sentencia que denegó la impugnación de cargos por haber es indebidamente percibidos pues no se violó el caso especial deincompatibilidad previsto en la ley aplicable pues el art. 34 de la ley 24.241, en su párrafo cuarto, prohíbe el reingreso a la actividad en las tareas que hubieran dado origen al beneficio y de la contestación al oficio librado al director del Ferroclub Central Entrerriano, surge queel recurrente enseñaba y dirigía el trabajo de los obreros con que contaba la entidad y se ocupaba de su capacitación, mas no realizaba labor alguna en los ramales.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 2007.
Vistos los autos: "Castro, Santos c/ ANSes s/ reajustes varios".
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social querevocó el fallo de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda del jubilado dirigida a impugnar la decisión de la ANSeS que le formuló cargos por haberes
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:130
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