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Fallos: 330:124 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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D.Z.R.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domicilio de las partes.

El juez que dispuso la internación y designó guardadores provisorios de la menor es el competente para seguir entendiendo en las actuaciones, a fin de evitar el desgaste jurisdiccional derivado de atribuir la causa a otro juzgado, cada vez que, circunstancialmente, la causante mudara de domicilio o lugar de internación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 26, y el Juez a cargo del Tribunal de Familia N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se declararon incompetentes para conocer en el proceso (v. fs. 172 y 450/451 r espectivamente).

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia de los que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7 ° del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

— II Debo indicar, en primer término, que, como lo ha sostenido reiteradamente V.E. en casos análogos, a los fines de dilucidar cuestiones de competencia, ha de estarse en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pedido (Fallos: 306:368 ; 312:808 , entreotros).

En lo que aquí interesa, corresponde señalar que estos obrados se iniciaron como consecuencia de la denuncia efectuada por el Hospital

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-124

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