D.Z.R.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domicilio de las partes.
El juez que dispuso la internación y designó guardadores provisorios de la menor es el competente para seguir entendiendo en las actuaciones, a fin de evitar el desgaste jurisdiccional derivado de atribuir la causa a otro juzgado, cada vez que, circunstancialmente, la causante mudara de domicilio o lugar de internación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
La Titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 26, y el Juez a cargo del Tribunal de Familia N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se declararon incompetentes para conocer en el proceso (v. fs. 172 y 450/451 r espectivamente).
En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia de los que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7 ° del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
— II Debo indicar, en primer término, que, como lo ha sostenido reiteradamente V.E. en casos análogos, a los fines de dilucidar cuestiones de competencia, ha de estarse en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pedido (Fallos: 306:368 ; 312:808 , entreotros).
En lo que aquí interesa, corresponde señalar que estos obrados se iniciaron como consecuencia de la denuncia efectuada por el Hospital
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:124
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-124
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 124 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos