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Fallos: 330:1180 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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1180 NADA TD E Es doctrina de V.E. que la competencia penal por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito Fallos: 324:2355 y 325:1613 ).

Atento que la juez local se ha expedido de conformidad con el dictamen fiscal, en el que se admite que el hecho objetivo de investigación habría ocurrido en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, opino que -más allá de su juicio acerca de la entidad delictiva- corres.

ponde declarar su competencia para conocer en las presentes actuaciones (conf. Competencias N° 268, L. XXXVII in re "Senem, Antonio Andrés s/ dea. homicidio culposo" y N° 929 L. XXXIX in re "Segura, Carlos Fabían s/ denuncia robo con armas", resueltas el 14 de junio de 2001 y el 26 de agosto de 2008, respectivamente), en cuya jurisdicción, además, se encuentra el nosocomio en el que la niña recibió la primer asistencia médica -vid fojas 7- (Conf. Competencia N° 1684 L. XLI in re "Giménez, Araceli s/ denuncia", resuelta el 3 de mayo último). Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2007.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Correccional N° 8.

EnExA 1. Hictirox DE Notasco — Carlos S. FAYT — ExRIque Saxtiaco Perracoit — Juan Cantos Maquena — E. RAÚL ZAPraront — CARMEN M.

Arcinay.

1 r eaparzo am pos 00 cora, 17

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1180

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