DE JUSTICIA DELA NACION 1179 230
S.M.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Es competente el juez local para investigar la causa instruida con motivo de las quemaduras sufridas por una menor si más allá de que se tomó intervención policial en el Hospital del Quemado— el hecho ocurrió en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, donde se domicilia la menor.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 8 y el Juzgado de Garantías N° 3 del departamento judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de las lesiones sufridas por la menor S. M.
Surge de la lectura del expediente que en momentos en que la niña se encontraba junto con su madre, había sufrido quemaduras al provocar la caída de un termo con agua caliente, motivo por el cual fue atendida en el Hospital Fiorito de Avellaneda, y luego trasladada al Hospital del Quemado, situado en esta Ciudad, donde tomó intervención personal policial (fs. 7).
El juez nacional declinó su competencia a favor de la justicia local, al entender que el hecho por el que resultó damnificada la menor ocurrió en el partido de Avellaneda, donde se domicilia junto con su madre (fs. 12).
Esta, por su parte, rechazó tal atribución por considerarla prematura (fs. 21/22).
Finalmente, el tribunal de origen insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 34).
1 Us 2-MARZO-20,65 179 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1179
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